martes, 7 de mayo de 2024

La Unión de Asociaciones y Peñas Taurinas de Castilla-La Mancha y Madrid exige a la CAM que cumpla lo prometido

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Noticia

GUARISMO DEL OCHO


  
La Sintonía de la Unión con el Centro de Asuntos Taurinos de la CAM llevó a ambas, con la participación de la Federación Taurina de Madrid, a alcanzar un consenso sobre la necesidad de modificación del aún vigente Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares. De hecho, tanto la Unión como el CAT, dirigido por Miguel Abellán, han elevado en varias ocasiones a la Consejería de Presidencia la necesidad de modificar tal Reglamento, lo que motivó finalmente que la Consejería diese luz verde a la misma y que todo ello cristalizó en el borrador de modificación del citado Reglamento, fruto del trabajo y consenso alcanzado entre el CAT, la Unión y la Federación.
Sin embargo, a pesar del trabajo realizado y a pesar de estar lista la modificación del Reglamento, la Consejería de Presidencia se está demorando más de lo aconsejable, atendida la delicada situación de la Tauromaquia en general y del Festejo popular en particular, lo que ha motivado que la Unión se vea en la obligación de exigir a la Consejería de Presidencia la aprobación, sin dilación alguna del texto de modificación del Reglamento y que, entre tanto, dado el respaldo del CAT a las propuestas de la Unión, la CAM adopte cautelar y provisionalmente la medida ya adoptada por la Junta de Castilla-La Mancha, que elevó a 7 años la edad máxima de los machos a lidiar, cuestión que, además de evitar que
muchas Peñas y Asociaciones taurinas no puedan destinar a los Festejos los machos ya contratados para 2020, evitaría que los Aficionados y amantes del toro bravo vean impotentes cómo las circunstancias y el Covid empujan al matadero a un número absolutamente indeseable de reses.
Don Francisco Javier González y Don Francisco José Caballero, Presidente y Vicepresidente de la Unión, la Junta Directiva y las Asociaciones y Peñas esperan que, en breve, la Consejería sancione la modificación del Reglamento y manifiestan que, en caso contrario, la Consejería habría ninguneado el trabajo realizado por la CAT y la Unión y eso, al final, la Afición destinataria de la norma no lo admitiría.
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