martes, 7 de mayo de 2024

La Comunidad de Madrid permitirá el 40% aforo con un límite máximo de 6000 personas

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Noticia

PATRICIA PRUDENCIO MUÑOZ


  

La Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial medidas y condiciones para el
desarrollo de actividad en plazas de toros y en recintos e instalaciones en los
que se celebren actividades taurinas.

Tal y como el Boletín especifica a continuación:

1. Todas las plazas, recintos e
instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán
desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con
asiento preasignado, y no se supere el cuarenta por ciento del aforo
autorizado, con un límite máximo de asistencia de 6.000 personas.

En las actividades celebradas en
estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo
de seis personas.

En todo momento deberá
garantizarse el uso de mascarilla así como que, entre grupos de personas que
adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que
no se hace uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados
del grupo.

Además, deberá disponerse de un
plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se
consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las
condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.

2. Las instalaciones deberán
exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento y control
del mismo.

3. La circulación de las personas
por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de
seguridad interpersonal.

La apertura de puertas se
realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La
salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada
por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo
indicarse mediante la oportuna señalética.

4. Además del cumplimiento
general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que
se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de
este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del
servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. El consumo de
bebidas y comidas únicamente se podrá realizar en la zona específicamente
asignada al efecto, en la que se mantengan las distancias y medidas de
seguridad establecidas en esta Orden para esta actividad.

5. No se permitirá la venta de
bebidas o comidas de forma itinerante dentro del re[1]cinto
de la plaza, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto.

6. No se permitirá fumar en los
espacios al aire libre cuando no pueda garantizarse las distancias de seguridad
de, al menos, dos metros con otras personas.

7. Aquellos materiales que sean
suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean
de uso compartido, como almohadillas o similares, solo podrán utilizarse si son
desinfectados antes y después de cada uso.

8. La realización de tientas de
reses bravas con acceso al público está permitida siempre que se realice en
condiciones que permita mantener las medidas de prevención y de distancia de
seguridad previstas en esta Orden.

9. Las actividades de las
escuelas de tauromaquia se ajustarán a lo dispuesto en el apartado de la
presente Orden que regula las condiciones de la actividad formativa no reglada».
 

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