miércoles, 1 de mayo de 2024

Autorizada la corrida de toros de Torija

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GUARISMO DEL OCHO – INFINITAURO


  

Vista la comunicación por escrito para la celebración del espectáculo taurino señalado, a celebrar a las 18:00 horas en la plaza de toros permanente de TORIJA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da una nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE número 54, del día 2 de marzo), la documentación que acompaña a la misma se considera bastante para proceder a la celebración que se interesa. 

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas resulta competente para conocer, y en su caso autorizar, la celebración del espectáculo, a resultas de lo dispuesto en el artículo 27.3 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en relación con lo recogido en el artículo 14.2.e) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. núm. 141, de 18 de julio). 

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, de acuerdo con los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial 

RESUELVE:

PRIMERO.- TOMAR CONOCIMIENTO de la comunicación de la celebración del espectáculo taurino, significándole, que deberá atenerse en su celebración y organización con sujeción estricta a lo establecido en dicho Reglamento y demás normativa concordante. 

SEGUNDO.- La presente resolución sobre la conveniencia de la celebración del espectáculo que ha sido comunicado de conformidad con el artículo 26.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, no presupone la existencia de cualquier autorización que pudiera resultar exigible en materia de Salud y Sanidad Animal, ni enerva la eventual obligación de su obtención. Deberá cumplirse igualmente la normativa sustantiva referida a inspección sanitaria, retirada de cadáveres de reses, comercialización de carnes de reses de lidia y demás regulación sectorial en vigor. 

TERCERO.- Condicionar la eficacia de la presente resolución al cumplimiento de las medidas establecidas por el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y Resolución del 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como de las restantes normas emitidas por las autoridades sanitarias, por la que se prorrogan y modifican las medidas, debiendo, en caso contrario, suspenderse el espectáculo por el/la Presidente/a del mismo. 

El aforo máximo queda establecido en 500 asistentes.

La permanencia de personas en el callejón de la Plaza de Toros queda supeditada a lo dispuesto en la Resolución de 17/07/2020, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la guía de la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19

CUARTO.- Condicionar asimismo la eficacia de la presente resolución a la situación epidemiológica de cada momento, así como a los posibles cambios normativos en la materia, pudiendo quedar sin efecto la misma por la autoridad sanitaria competente. 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime conveniente a su derecho.

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