sábado, 27 de julio de 2024

Las nuevas medidas de la Junta de Andalucía

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Noticia


PATRICIA PRUDENCIO MUÑOZ

  



La Junta de Andalucía, tras las consecuencias provocadas por la crisis sanitaria, ha dado a conocer la normativa que facilitará la celebración de festejos taurinos. La Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos quiere paliar las limitaciones establecidas desde el Gobierno de España. Por ello, de manera excepcional, la normativa se llevará a cabo en festejos singulares para reducir los costes.


Estas son las condiciones para la celebración:


Primera.- Temporalidad.
Teniendo en cuenta la situación
de crisis sanitaria, económica y social que ha paralizado en gran parte la
actividad taurina, las medidas que con carácter singular se contemplan en esta norma
se aplicarán mientras persista la situación actual de crisis sanitaria, hasta
tanto permanezcan las limitaciones de aforo para las plazas de toros que no
permitan la presencia de al menos el 70% de público, y en todo caso durante un
año desde la fecha de esta resolución.
Segunda.- Tipo de plazas en las
que podrán celebrarse los espectáculos singulares
 Los espectáculos previstos en la presente
resolución podrán celebrarse en plazas permanentes de segunda y tercera
categoría y plazas portátiles. Sin perjuicio de las recomendaciones que las
autoridades competentes en materia de sanidad dispongan sobre las condiciones
de seguridad e higiene con motivo del COVID 19, las plazas de toros deberán abrir
al público al menos con dos horas de antelación al inicio del espectáculo.
Igualmente a la finalización del mismo, deberán abrirse las puertas necesarias
de la plaza hasta la total evacuación de la misma a los efectos de garantizar
la distancia de seguridad personal recomendable por las autoridades
competentes.
Tercera.- Número de reses.
En los espectáculos previstos en
la presente resolución, podrán lidiarse un máximo de seis y un mínimo de tres
reses. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis,
la empresa deberá disponer al menos de un sobrero, preferentemente de la misma.
Cuarta.- Seguros.
Teniendo en cuenta las medidas de contención
sanitaria en cuanto a las limitaciones del aforo en equipamientos culturales y
establecimientos públicos, los capitales mínimos asegurados para responder por
daños personales con resultado de muerte en invalidez absoluta permanente, en
relación con el aforo de la plaza autorizado antes de la adopción de las
medidas de contención, serán los siguientes:

a) Plazas de toros permanentes:
– Hasta 1.500 personas de aforo
autorizado: 225.000 euros.
– De 1.501 a 5.000 personas de
aforo autorizado: 300.000 euros.
– Más de 5.000 personas de aforo
autorizado: 450.000 euros.
b) Plazas de toros no permanentes
y plazas de toros portátiles:
– Hasta 1.500 personas de aforo
autorizado: 450.000 euros.
– Más de 1.500 personas de aforo
autorizado: 600.000 euros.
Quinta.- Asesoría de la
Presidencia en materia artístico taurina.
Las personas que desempeñen el
asesoramiento técnico en materia artístico taurina no percibirán de la empresa
organizadora cantidad alguna por el ejercicio de sus funciones.
Sexta.- Veterinario de servicio.
Actuará un profesional
veterinario de entre los nombrados por el titular de la Delegación del Gobierno
conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento Taurino de
Andalucía, el cual deberá desarrollar su actividad profesional veterinaria como
personal al servicio de la Consejería competente en materia de ganadería,
desempeñando las funciones propias del personal veterinario de servicio sin
percibir retribuciones u honorarios especiales por ello, salvo las
indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderle conforme a
la normativa sobre función pública aplicable a la Comunidad Autónoma de
Andalucía. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, será sustituido
por un profesional veterinario suplente que cumpla los mismos requisitos, de
entre los nombrados también por el titular de la Delegación del Gobierno.
Séptima.- Caballos de Picar.
En corrida de toros o novilladas
con picadores donde se vayan a lidiar seis reses, el número de caballos a
presentar por la empresa organizadora será de tres, y vendrán identificados con
su correspondiente Tarjeta Sanitaria Equina.
Octava.- Banderillas y puyas.
 Antes del sorteo de las reses a lidiar, la
empresa organizadora presentará para su inspección por la persona que actúe
como titular de la Delegación de Autoridad, tres pares de banderillas
ordinarias por cada res que haya de lidiarse, no siendo necesario la
presentación de banderillas negras. Igualmente presentará cinco puyas
precintadas en origen.
Novena.- Cuadrillas, director y
orden de lidia.
Cuadrillas.- Cuando se lidien toros de cuatro
años de edad e inferior a seis por profesionales de la Sección I del Registro o
se lidien novillos utreros de tres años de edad e inferior a cuatro años por
profesionales inscritos en la Sección II, los espadas compondrán sus cuadrillas
con un picador, dos banderilleros y un mozo de espada. En este supuesto será precisa
la presencia de un picador de reserva que solo actuará en caso de lesión,
accidente o impedimento de alguno de los titulares.  
En el supuesto en que un espada
lidie una corrida de toros o novillada con picadores completa le asistirán
cuatro picadores, seis banderilleros, un mozo de espada y un ayudante de mozo
de espada. Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos
dispondrá de dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espada y un ayudante
de mozo de espadas.  

En el caso de que un matador
tenga que lidiar una sola res, su cuadrilla estará compuesta por dos
banderilleros , un picador y un mozo de espadas.

Cuando se trate de becerradas en las que
intervengan profesionales taurinos o alumnos de escuelas taurinas, se deberá
contar con un número de banderilleros igual a la mitad más uno de las reses a
lidiar.

Suerte de banderillas.- Ordenado
por la Presidencia del espectáculo el cambio de tercio, se colocarán no más de
dos pares de banderillas. No será preciso el uso de banderillas negras.
 Décima.- Aplicación del Reglamento Taurino de
Andalucía.
La celebración de los
espectáculos que se celebren en base a esta Resolución se ajustará en todo lo
no dispuesto en la misma, a las prescripciones del Reglamento Taurino de Andalucía,
adaptando los requisitos documentales de la solicitud a lo establecido en
aquélla, garantizándose en todo caso la seguridad del público y de los
profesionales y los demás derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del
espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en
la fiesta de los toros, tal y como dispone el artículo 19.4 del citado
Reglamento.
Undécima.- Habilitación
complementaria.
Durante la
vigencia de la presente resolución y en el marco singular que en ésta se regula,
atendiendo a la naturaleza y modalidades de espectáculos cuya autorización se solicite
por las empresas organizadoras, en la resolución autorizando el espectáculo que
dicte la Delegación del Gobierno competente podrán adaptarse las vigentes
condiciones de organización y celebración de espectáculos taurinos a las
singularidades establecidas en la presente Resolución atendiendo al principio
de proporcionalidad y equilibrio entre los todos los sectores intervinientes y
la defensa de los espectadores. Una copia de la resolución se comunicará a la
persona que ejerza la Delegación de la Autoridad y a quien vaya a ejercer la presidencia
del festejo.

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