GUARISMO DEL OCHO
La entrega del Premio Nacional de Tauromaquia 2025 tendrá lugar de nuevo en el Senado, galardón que en esta segunda edición mantiene el compromiso institucional de reconocer los méritos de profesionales y figuras destacadas del mundo taurino mientras persiste la situación de excepción censora creada por el Ministerio de Cultura.
El premio será otorgado por el Senado, la Junta de Andalucía, Cantabria, la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, el Gobierno de Aragón, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Junta de Extremadura, la Comunidad de Madrid, la Junta de Castilla y León, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Toro de Lidia.
Así, Melilla se suma a las once instituciones que ya convocaron el Premio Nacional de Tauromaquia el año pasado.
Sobre el Premio Nacional de Tauromaquia
El Premio Nacional de Tauromaquia fue otorgado por primera vez en 2013 por el Ministerio de Cultura de España para reconocer los méritos de profesionales de la tauromaquia o de personas e instituciones que destacaran por su labor en favor de la difusión de los valores culturales de esta manifestación artística.
En mayo de 2024, el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, anunció la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia, un ataque ideológico a la libertad y diversidad de la cultura en España que fue inmediatamente contestado por la sociedad y por gran parte de las instituciones públicas.
Ante esta situación, la Fundación del Toro de Lidia, entidad que aglutina y representa a todos los profesionales y aficionados que forman el sector taurino, reunió todas las iniciativas promovidas por instituciones públicas en un único gran Premio Nacional de Tauromaquia, en estricto cumplimiento de la obligación de defender y promover la Tauromaquia que la ley 18/2013 impone a todas las administraciones públicas.
El Premio Nacional de Tauromaquia 2024 se otorgó ex aequo a la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia y a Albert Serra.
Situación legal de la tauromaquia
La tauromaquia es una expresión cultural característica de España, protegida por la Constitución Española, cuyo artículo 46 establece que los poderes públicos deben garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, reconociendo el artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
En desarrollo de esta realidad cultural y esta obligación impuesta a los poderes públicos, en 2013 se aprobó la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han tenido ocasión de reafirmar en diversas ocasiones el carácter cultural de la tauromaquia y la obligación de los poderes públicos de protegerla, promoverla y divulgarla, sin que quepa discriminarla frente a otras manifestaciones culturales. Y ello, a pesar de que existan detractores de esta. De forma expresa, el Tribunal Constitucional en su sentencia 177/2016, de 20 de octubre de 2016 afirmó “el hecho que la aceptación de ese carácter no sea pacífico, no priva a las corridas de toros (…), de su carácter cultural pues, existiendo en la realidad social española, el Estado contribuye así a su conservación mediante una acción de salvaguarda de una manifestación subyacente que entiende digna de protección en tanto que integrada en el genérico concepto constitucional de cultura, cuya salvaguarda incumbe a todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias”
